Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Taxonomía Sostenible de México
mayo 6, 2025

A continuación, se presentan algunos puntos relevantes de la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales aprobadas por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores y que ha sido turnada al Ejecutivo.

Ley General de Aguas

  • Reglamentaria del artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Mexicana en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua.
  • Dentro de sus objetivos se encuentran: (i) definir el derecho humano al agua, (ii) garantizar el derecho humano al agua, (iii) definir accesos e instrumentos para el acceso al agua, (iv) garantizar acceso a servicios de agua y saneamiento, (v) promover la cultura del agua, entre otros.
  • Se establecen principios para la aplicación de la Ley: (i) equidad intergeneracional, (ii) pro persona, (iii) no discriminación, (iv) participación ciudadana, (v) prevención, (vi) precaución, (vii) progresividad y no regresividad, (viii) sustentabilidad, (ix) in dubio pro aqua, (x)
  • Para el acceso al agua se deberán asegurar los siguientes elementos: (i) accesibilidad, (ii) acceso a la información, (iii) aceptabilidad, (iv) asequibilidad, (v) calidad, (vi)
  • El acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico son derechos humanos interdependientes e indispensables para el ejercicio de otros derechos, debiendo tener especial atención a la niñez, personas adultas mayores, personas desplazadas, refugiadas, mujeres, personas en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, mujeres, solicitantes de asilo, en privación de su libertad y víctimas de desastres.
  • El derecho del acceso, disposición y saneamiento del agua, se encuentra vinculado con el derecho de un medio ambiente sano, el derecho a la salud, con la igualdad sustantiva y de género y el derecho humano al saneamiento.
  • Se establecen las facultades de la federación, estados, municipios, CONAGUA, Consejos de Cuenca, organismos operadores, e incluso se señala la participación de la sociedad en la garantía del derecho humano al agua.
  • Los instrumentos para garantiza el derecho humano al agua: Programa Nacional Hídrico, Programas Regionales Hídricos, Programas Hídricos de Cuenca, Programas federales, estatales y municipales en materia de agua potable y saneamiento, Registro Público Nacional del Agua, criterios e indicadores de eficiencia y calidad, Sistema Financiero del Agua, la Estrategia Nacional Hídrica, entre otros.
  • Se lleva a cabo la regulación de los sistemas de captación de agua pluvial para consumo personal y doméstico, señalando que corresponderá a las entidades federativas y municipios establecer las directrices para su implementación.
  • Se establecen los objetivos para la promoción de la cultura del agua, estableciendo facultades a los 3 órdenes de gobierno, la participación social y ciudadana y reconociendo a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento.
  • Se regulan a los Organismos Operadores de Agua, señalando que las entidades federativas deberán expedir disposiciones sobre su funcionamiento.

Reformas a la Ley de Aguas Nacionales

  • Se contempla la definición de aguas residuales tratadas.
  • Se contempla el nuevo concepto de reasignación (que toma el lugar de las transmisiones de derechos).
  • Se sustituye al Registro Público de Derechos de Agua por el Registro Público Nacional del Agua (REPNA).
  • Se debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios de la Ley General de Aguas.
  • Se indica que los pozos de agua salobre requieren concesión.
  • Se establece que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión.
  • Se establece que los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles y derechos sucesorios tendrán un procedimiento específico de reasignación.
  • La resignación de volúmenes se realizará a través de procedimientos ordinarios o expeditos, buscando eliminar trámites burocráticos.
  • Se señala que para incrementar o modificar de manera permanente el volumen de extracción concesionado, se debe tramitar la expedición de un título de concesión.
  • Para el otorgamiento de prórroga de la concesión, se considerará la Responsabilidad Hídrica y cumplimiento de obligaciones.
  • La vigencia de concesiones derivado de prórrogas, inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo del título anterior.
  • La cuota de garantía de no caducidad de derechos solo podrá ejecutarse 3 veces, la inicial y 2 prórrogas.
  • Se deroga el artículo 23 BIS, que preveía el uso temporal de parte de terceros.
  • Se modifica el nombre del Registro a Registro Público Nacional del Agua.
  • El capítulo que se refería a las transmisiones de derechos ahora se denomina “Fondo de Reserva de Aguas Nacionales”, de derogan las disposiciones referentes a las transmisiones y se establecen las reglas para resignación de volúmenes.
  • Los volúmenes del Fondo de Reserva no se contemplarán dentro del cálculo de disponibilidad.
  • Procedimientos expeditos de resignación: por transmisión de propiedad asociada a un título de concesión, en caso de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles y al acreditar derechos sucesorios, se emitirá un nuevo título con el mismo uso, vigencia y el plazo remanente del título inicial.
  • La reasignación de volúmenes privilegiará aquellos usos que beneficien el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional y se someterá a autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales.
  • Se establece que en las unidades, distritos o sistemas de riego, no se podrá variar parcial o totalmente el uso concesionado.
  • Se señala que se promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para su personal, doméstico y agropecuario familiar. Los que tengan un uso distinto, requerirán autorización de la CONAGUA.
  • Se fomentará el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas.
  • Se aumentan los montos de multas por infracciones a la Ley, hasta por 30,000 Unidades de Medida y Actualización.
  • Se establece un capítulo de delitos contra las aguas nacionales: (i) trasladar aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que las aguas fueron extraídas de manera ilegal, (ii) alterar, desviar u obstruir los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales, (iii) servidor público que otorgue concesiones, permisos o prórrogas a cambio de un beneficio no comprendido dentro de su remuneración y (iv) solicitar concesiones, permisos, prórrogas mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas.